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Registro Central de Infracciones del Código de Conducta

Acceso al Registro

IMPORTANTE: En el presente Registro Central de Infracciones se comunicarán las infracciones cuya competencia para conocerlas ostente la RFET. El resto deberán ser comunicadas a las Federaciones Territoriales a través de la remisión del informe del torneo, o a través del canal o trámite que cada FT acuerde establecer.

A título ejemplificativo:

- Son competiciones en las que la RFET es competente todas aquellas que correspondan a circuitos nacionales (IBP, Rafa Nadal Tour, Marca Jóvenes Promesas, Marca Junior Tour, TTK Warriors Tour, Mutua Madrid Open Sub16, Babolat Cup, Valencia Promesas y Champions Bowl, etc), Campeonatos de España, Máster Nacional, o estén incluidas en el calendario de la RFET. 


- No corresponde a la RFET conocer, resolver o instruir aquellas infracciones que se produzcan en torneos autorizados por una Federación Territorial a pesar de que puedan tomar parte jugadores de otra territorial, ostentando la competencia aquella territorial en cuyo calendario se inserte la competición por haber autorizado la misma. 

El Reglamento Técnico de la RFET regula la obligación del Registro Central de Infracciones del Código de Conducta de la siguiente manera:
- El Juez Árbitro de la Competición estará obligado a registrar cada infracción del Código de Conducta producida en su competición dentro de las 72 horas siguientes a la finalización de la Competición. 
- El Registro Central emitirá un resguardo por correo electrónico que el Juez Árbitro tendrá la obligación de conservar como comprobante de haber cumplido con su obligación (revisad la carpeta de spam por si os ha llegado ahí). 
- El Juez Árbitro que no aplique el Código de Conducta ante situaciones claras en su torneo, o que no cumpla con su deber de registrar la infracción, o que omita datos relevantes en la misma, estará cometiendo una infracción muy grave del Código de Conducta para Árbitros. 
- Los vocales del CEAT responsables del Registro Central enviarán periódicamente al Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva un listado con todas las infracciones registradas, al objeto de que el Juez Único decida si procede abrir el expediente oportuno antes de que los hechos prescriban.

El objetivo del presente Registro es evitar que cúmulos de circunstancias provoquen que infracciones claras queden impunes, o prescriban con el tiempo. El fin último no es otro que eliminar los comportamientos inadecuados de nuestras pistas y que el tenis vuelva a ser el deporte de damas y caballeros que siempre debería ser.